"... Del estudio de las actuaciones se desprende que el recurrente no aportó ni diligenció medios de prueba en el momento procesal oportuno, dentro del proceso contencioso administrativo, siendo éste cuando el Tribunal sentenciador abrió a prueba el proceso, pues es en esta etapa que el tribunal debe proceder a la incorporación material de la prueba ofrecida por las partes procesales, situación que no sucedió en el presente caso.
De lo anterior, se desprende que la entidad casacionista, incurre en defecto de planteamiento, toda vez que invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión; cuando éste sólo procede si la Sala sentenciadora al contar con los medios de prueba debidamente incorporados al proceso, deja de apreciar prueba que es determinante para resolver la controversia, de ahí deviene el yerro que se analiza, sin embargo, como quedó demostrado en párrafos precedentes, la Sala no podía apreciarlas por no haber sido incorporadas al proceso en el momento procesal oportuno, pues con la sola mención de los mismos no equivale a que el juzgador tenga obligación judicial de su diligenciamiento, apreciación y valoración, por lo considerado no se configura el submotivo alegado..."